SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal seguido contra el accionante, se presentó el incidente de objeción a la querella, que fue resuelto por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal el 6 de diciembre de 2012, declarando probada la objeción y determinando tener por no presentada la querella; decisión que fue confirmada por la Sala Penal Segunda.
En virtud a esto, el acusado solicitó la cesación a su detención preventiva, habiéndose concedido su pedido mediante Auto de 25 de enero de 2013. Empero, fuera del término previsto por ley y sin estar debidamente notificada, Matilde Vargas presentó un recurso de apelación contra esta decisión, sin tomar en cuenta que, al haberse declarado probada la objeción a la querella, ella ya no tenía la calidad de querellante.
Dicho recurso fue resuelto por los vocales de la Sala Penal Segunda, quienes infringiendo el procedimiento y sin considerar que el accionante no se encontraba presente en la audiencia, se pronunciaron sobre prueba no ofrecida en la apelación incidental, determinando finalmente, mediante el Auto de Vista 72/2013, declarar procedente el recurso y revocar la Resolución de 25 de enero de 2013; disponiendo además, se libre mandamiento de detención preventiva contra el accionante, sin encontrarse facultados para esto, usurpando las funciones del Juez de control de garantías, y poniendo en riesgo de restricción la libertad del acusado.
Asimismo, durante la audiencia conclusiva realizada el 25 de julio de 2013, el Juez de la causa declaró la rebeldía del accionante, disponiendo se emita mandamiento de aprehensión en su contra, omitiendo previamente notificarle con el señalamiento y las acusaciones presentadas, y sin tener en cuenta que el procesado se encuentra con detención domiciliaria en Santa Cruz.
Debido a la declaratoria de rebeldía, el accionante está imposibilitado de presentar la excepción de extinción de la acción penal, no existiendo ningún recurso ordinario previsto por ley para revocar esta determinación; por lo que, existe un riesgo inminente de que se ejecute cualquiera de los mandamientos librados en su contra de manera irregular por las autoridades demandadas, poniendo en peligro de restricción su derecho a la libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La procedencia de la acción de libertad a partir de la vulneración del derecho al debido proceso
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- como la acción de libertad
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- III.3. Los efectos de la rebeldía y la comparecencia del rebelde como medio inmediato e idóneo para la tutela del derecho a la libertad física o personal y sus excepciones
- 'Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR