SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014

Fecha: 03-Ene-2014

denegó

El Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 16/2013 de 28 de agosto, cursante de fs. 50 a 52 vta., por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) En el presente caso no se cumplieron los presupuestos previstos por la jurisprudencia constitucional para activar esta acción respecto al aparente procesamiento ilegal o indebido denunciado por el accionante; pues, de acuerdo al cuaderno procesal, se evidenció que éste intervino en todos los actuados jurisdiccionales, ejerciendo su derecho a la defensa; por lo tanto, no existió indefensión absoluta; teniéndose además que, no se agotó previamente la vía ordinaria antes de acudir a la jurisdicción constitucional; b) En cuanto al fundamento que la apelación fue presentada fuera de plazo y que la apelante no estaba legalmente notificada; se infiere que este argumento es incongruente; en ese sentido, los Vocales demandados, al considerar los aspectos apelados, lo hicieron con plena facultad y competencia, disponiendo finalmente revocar la medida otorgada al accionante; c) En relación a que los vocales se pronunciaron sobre prueba no ofrecida, la parte imputada debió observar dicho aspecto a través de los recursos que le franquea la ley; debiendo aclararse adicionalmente que, no puede revalorizarse la prueba mediante esta acción; y, d) Respecto a la denuncia que no se habría notificado al imputado con la acusación fiscal y el señalamiento de audiencia conclusiva, y pese a ello fue declarado rebelde; en virtud a la documentación presentada por el Juez demandado, se tiene que Juan Antonio Torrez Wilde fue debidamente notificado con cada uno de los actuados del proceso; consecuentemente, no existió vulneración a ningún procedimiento ni derecho fundamental; y en su caso, si es que se hubiera dado alguna irregularidad en la audiencia en la que el acusado fue declarado rebelde; éste aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación.