Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante alega que, se vulneraron los derechos fundamentales del accionantea la libertad física y al debido proceso, en sus elementos esenciales de los derechos a la defensa y a la igualdad procesal; además del principio de seguridad jurídica; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Segunda libraron un mandamiento de detención domiciliariaen su contra, como consecuencia del Auto de apelación, sin considerar que existían vicios de nulidad en el proceso. Y, por su parte, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, declaró la rebeldía del acusado y emitió el respectivo mandamiento de aprehensión en su contra, omitiendo notificarlo previamente para la audiencia conclusiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La procedencia de la acción de libertad a partir de la vulneración del derecho al debido proceso
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- como la acción de libertad
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- III.3. Los efectos de la rebeldía y la comparecencia del rebelde como medio inmediato e idóneo para la tutela del derecho a la libertad física o personal y sus excepciones
- 'Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR