SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.1.  La procedencia de la acción de libertad a partir de la vulneración  del derecho al debido proceso

La amplia jurisprudencia constitucional desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, y ahora reiterada por este Tribunal, ha previsto expresamente que cuando se produce un aparente procesamiento ilegal o indebido, éste podrá ser revisado por medio de esta acción solo si en el mismo se ha producido un acto que pueda causar o haya provocado lesión al derecho a la libertad física o de locomoción del afectado; y que, dicho acto no se haya podido impugnar por los medios ordinarios previstos por ley.