Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.4.
II.4. Habiéndose señalado la fecha de audiencia conclusiva y una vez que se realizaron las debidas notificaciones a las partes, el 25 de julio de 2013, se instaló la referida audiencia; empero, debido a la inasistencia del accionante y a pedido de la Fiscal asignada, mediante resolución de esa fecha, el Juez de la causa declaró la rebeldía de Juan Antonio Tórrez Wilde, disponiendo se expida el respectivo mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 42 a 44 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La procedencia de la acción de libertad a partir de la vulneración del derecho al debido proceso
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- como la acción de libertad
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- III.3. Los efectos de la rebeldía y la comparecencia del rebelde como medio inmediato e idóneo para la tutela del derecho a la libertad física o personal y sus excepciones
- 'Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR