SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014

Fecha: 03-Ene-2014

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 53/13 de 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 71 a 72 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto Supremo C-439/12, debiendo los Vocales que conforman la Sala Civil y Comercial Cuarta demandada, dictar uno nuevo, sujeto a los siguientes fundamentos: a) El art. 251 del CPC, establece las formas de resolver el recurso de casación: improcedente, infundado, anulando obrados con o sin reposición y casando el Auto de Vista, cada una de estas formas tiene sus requisitos previstos en los arts. 272, 273, 274 y 275 del mismo Código; b) En el caso concreto, se interpuso recurso de casación en la forma, fondo y la nulidad de oficio, los cuales no fueron resueltos por el Auto Supremo impugnado; al contrario, en el considerando tercero hace referencia a los requisitos que debe contener el art. 258 inc. 2) del CPC; empero, en la parte dispositiva simplemente declara infundado el recurso en contravención a lo establecido en el art. 272 inc. 2) del CPC; y, c) La Resolución no hace una relación sucinta sobre todos los puntos expuestos, y si bien algunos puntos no señalaron qué norma se vulneró, eso no impide que el recurrente sepa las razones por los cuales su recurso estaría siendo declarado infundado, conforme a la jurisprudencia que refiere sobre la debida fundamentación y motivación de toda resolución. La Resolución del Tribunal de garantías dispuso, además la notificación al Juez Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial con la decisión constitucional, en mérito a que la Sentencia de instancia no se encuentra ejecutoriada.