SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014

Fecha: 03-Ene-2014

i)

El abogado de la tercera interesada, en audiencia, señaló lo siguiente: i) El art. 258 inc. 2) del CPC, refiere que, todo recurrente en casación tiene la carga de demostrar de manera precisa no sólo el acto recurrido, sino especificar en qué consiste la violación, la falsedad o error en que incurrió el juez o tribunal, y en el caso, el accionante sostiene que impugnó el Auto de Vista con treinta y seis argumentos, pretendiendo que alguno de ellos sea considerado por el Tribunal de casación, desconociendo la naturaleza del recurso que es una demanda de puro derecho; ii) La Resolución que resolvió el recurso de casación es correcta, al enfocarse en los puntos esenciales del proceso; y, iii) Al encontrarse en la fase de ejecución de fallos dentro del proceso de desalojo, pidió sea “rechazada” la acción de amparo.