SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014
Fecha: 03-Ene-2014
i)
El abogado de la tercera interesada, en audiencia, señaló lo siguiente: i) El art. 258 inc. 2) del CPC, refiere que, todo recurrente en casación tiene la carga de demostrar de manera precisa no sólo el acto recurrido, sino especificar en qué consiste la violación, la falsedad o error en que incurrió el juez o tribunal, y en el caso, el accionante sostiene que impugnó el Auto de Vista con treinta y seis argumentos, pretendiendo que alguno de ellos sea considerado por el Tribunal de casación, desconociendo la naturaleza del recurso que es una demanda de puro derecho; ii) La Resolución que resolvió el recurso de casación es correcta, al enfocarse en los puntos esenciales del proceso; y, iii) Al encontrarse en la fase de ejecución de fallos dentro del proceso de desalojo, pidió sea “rechazada” la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales y de fondo: Su interpretación desde la Constitución
- III.3.
- III.4.La legitimación pasiva en caso de cambio de autoridades
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte