SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

            La garantía de la acción de amparo constitucional, es un proceso sumarísimo de la jurisdicción constitucional, consagrado en el art. 128 de la  CPE, contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos y personas particulares, sean individuales o colectivas, que restrinjan supriman o, amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley. Asimismo, el art. 51 CPCo, prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

            Por su naturaleza, la acción de amparo constitucional, es una acción de defensa de los derechos y garantías y, por ende, no puede ser utilizada como un medio de impugnación de orden procesal ordinario. Esta garantía se caracteriza por ser subsidiaria; pues se activa únicamente cuando se han agotado los mecanismos existentes en la vía judicial o administrativa, salvo si los mismos resultaren ser ineficaces, inconducentes o inoportunos.