SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue demandado, junto con Silvia López Claros, en una acción de desalojo incoada por Martha Arze Prado, emitiéndose la correspondiente sentencia y, posteriormente, el Auto de Vista 76/2012, contra el que planteó recurso de casación, cumpliendo todos los requisitos formales contemplados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con énfasis en el inciso 2 del citado artículo, fundamentando legalmente su recurso tanto en el fondo como en la forma; enervando, punto por punto, todos y cada uno de los pseudo fundamentos del Auto de Vista referido.
A pesar de haber demostrado, la injusticia e ilegalidad del Auto de Vista, así como del proceso de desalojo, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en un acto injustificado e incomprensible, a través de una “lacónica” y ofensiva Resolución, declaró “infundado” su recurso de casación, sin dar mayores explicaciones ni hacer la respectiva y obligatoria fundamentación, explicando punto por punto por los cuales dicha Sala llegó a esa decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales y de fondo: Su interpretación desde la Constitución
- III.3.
- III.4.La legitimación pasiva en caso de cambio de autoridades
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte