SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue demandado, junto con Silvia López Claros, en una acción de desalojo incoada por Martha Arze Prado, emitiéndose la correspondiente sentencia y, posteriormente, el Auto de Vista 76/2012, contra el que planteó recurso de casación, cumpliendo todos los requisitos formales contemplados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con énfasis en el inciso 2 del citado artículo,  fundamentando legalmente su recurso tanto en el fondo como en la forma; enervando, punto por punto, todos y cada uno de los pseudo fundamentos del Auto de Vista referido.

A pesar de haber demostrado, la injusticia e ilegalidad del Auto de Vista, así como del proceso de desalojo, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en un acto injustificado e incomprensible, a través de una “lacónica” y ofensiva Resolución, declaró “infundado” su recurso de casación, sin dar mayores explicaciones ni hacer la respectiva y obligatoria fundamentación, explicando punto por punto por los cuales dicha Sala llegó a esa decisión.