SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.4.
II.4.Por Auto Supremo 439/2012 de 12 de noviembre, dictado por la Sala Civil y Comercial Cuarta demandada, se declaró infundado el recurso de casación, con el argumento que los recurrentes no han cumplido con la “…obligación de citar en términos claros, concretos y precisos las leyes que habrían sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, según lo dispuesto por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil…”; al contrario de la revisión de actuados, permite establecer que el Juez aquo, aplicó correctamente la ley, toda vez que: a) El contrato de arrendamiento y la casual para el desalojo prevista en el art. 623 inc. 1) del CPC, han sido demostrados en el curso del proceso; b) La finalidad del proceso de desalojo está limitada a establecer la existencia o inexistencia de sus causales, no siendo pertinente el planteamiento de discusiones ajenas a la litis “ni demás argumentos impertinentes y al parecer burlescos, expuestos por los recurrentes…”; y, c) Se ha cumplido a cabalidad con el procedimiento contenido en el art. 625 del CPC, garantizándose el derecho a la defensa de los demandados” (fs. 36 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales y de fondo: Su interpretación desde la Constitución
- III.3.
- III.4.La legitimación pasiva en caso de cambio de autoridades
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte