SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014
Fecha: 03-Ene-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 39 “A”/13 de 7 de junio de 2013, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes argumentos de orden legal: la presente acción de amparo constitucional se encuentra alcanzada por el principio de subsidiariedad, por cuanto el contrato administrativo de prestación de servicios de personal eventual a plazo fijo FOFIM/DGE/RAJ/002/2013, establece como causal de resolución la simple notificación a la otra parte con cinco días de anticipación y que en caso de darse controversias o dudas durante su ejecución debe acudirse a la jurisdicción coactiva fiscal, tal como lo señala la SC 1650/2010-R de 25 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida al cumplimiento de contratos a través de la acción de amparo constitucional
- y resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- III.5.
- por lo cual no quedaba más que la interposición del recurso jerárquico tal y como lo dispone la tantas veces citada Ley de Procedimiento Administrativo y no activar de manera directa la jurisdicción constitucional una vez impulsada la fase administrativa de impugnación, por lo cual se concluye que el presente caso se encuentra alcanzado por el principio de subsidiaridad, toda vez que Jesús Eleazar Peña Barrios contando con el recurso de revisión correspondiente no hizo uso del mismo.
- CONFIRMAR