Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.1.
II.1. El 2 de enero de 2013, fue suscrito el contrato administrativo de prestación de servicios de personal eventual a plazo fijo FOFIM/DGE/RAJ/002/2013 en cuya Cláusula Décimo Quinta (2.5.) se establecen reglas aplicables a la resolución del mismo y en la Cláusula Décima Séptima determina que en caso de surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones sometidos a la jurisdicción coactiva fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida al cumplimiento de contratos a través de la acción de amparo constitucional
- y resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- III.5.
- por lo cual no quedaba más que la interposición del recurso jerárquico tal y como lo dispone la tantas veces citada Ley de Procedimiento Administrativo y no activar de manera directa la jurisdicción constitucional una vez impulsada la fase administrativa de impugnación, por lo cual se concluye que el presente caso se encuentra alcanzado por el principio de subsidiaridad, toda vez que Jesús Eleazar Peña Barrios contando con el recurso de revisión correspondiente no hizo uso del mismo.
- CONFIRMAR