SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de marzo de 2011, suscribió un contrato a plazo fijo con el FOFIM, con vigencia al 31 de diciembre de la misma gestión, para ocupar el cargo de Responsable de Cobranzas, relación laboral sujeta a la modalidad eventual, labores que desarrolló con total eficiencia también durante el 2012, tanto así que se recomendó su recontratación para la gestión 2013, hecho reflejado en el contrato de trabajo FOFIM/DGE/RAJ/002/2013 de 2 de enero.
Señala que, durante la gestión 2013, se procedió a su recontratación, ésta vez para depender únicamente de la Responsable de Asuntos Jurídicos, quedando afiliado a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Previsión y a la Caja de Salud de Caminos, ratificándosele también en las funciones de Autoridad Sumariante, llegando a realizar otras gestiones para la entidad no especificadas en los términos de referencia de su contrato.
Refiere que, el 12 de febrero de 2013, tuvo un accidente provocándole una seria lesión, por lo cual al día siguiente comunicó éste hecho al Director General Ejecutivo de FOFIM, pidiendo permiso para no asistir al trabajo, informando sin embargo respecto a los actuados pendientes de realización a otra funcionaria, no obstante de aquello recibió una llamada en horas de la tarde de la Responsable de Asuntos Jurídicos quien le reclamó el por qué no realizó una notificación dentro de un proceso penal, además de otros supuestos actos irregulares, cuando simultáneamente en la Caja de Caminos le otorgaron baja médica por tres días, aspecto que también fue comunicado el 14 de febrero de 2013, al Director General del FOFIM, así como a Lilian Elizabeth Pamela Alba Brawn mediante el envío de un correo electrónico.
Agrega que, el 15 del citado mes y año, fue intervenido quirúrgicamente, dando lugar a que se emita un segundo certificado médico que determinó su baja hasta el 28 del mismo mes y año, no obstante de aquello se vio obligado a asistir al trabajo el 19 de febrero a realizar algunas actividades urgentes.
Señala que, el 20 de febrero de 2013, le llamaron de la oficina, por lo cual al día siguiente preguntó el motivo de su búsqueda, motivo por el cual Lilian Elizabeth Pamela Alba Braun le comentó que su contrato estaba siendo rescindido por una causal prevista en el mismo, sin embargo no le entregaron ninguna notificación al respecto.
Refiere que, el 28 de febrero de la misma gestión la baja médica fue ampliada por quince días adicionales a través de un certificado de incapacidad; es decir, hasta el 15 de marzo de 2013, fecha en la cual el FOFIM comunicó a la Caja de Caminos que el contrato con su persona hubiese sido rescindido a partir del 18 de febrero del ya citado año.
Agrega que, el 28 de febrero del año antes mencionado, Lilian Elizabeth Pamela Alba Brawn se contactó con su persona reclamando la no entrega de activos fijos y que supuestamente la ampliación de la baja fue gestionada de manera maliciosa, por lo cual asistió al FOFIM al día siguiente encontrando su escritorio vacío, ante cuya presencia pretendieron que firme la recepción de la carta que contenía la denominada rescisión de contrato con fecha 18 de febrero de 2013, sin respetarse el procedimiento descrito en el mismo documento contractual y sin hacerle conocer la causal de resolución, menos aún sin respetar el plazo de siete días que existe para subsanar cualquier observación antes de procederse a la resolución propiamente dicha y sin haber procedido a las notificaciones en el domicilio establecido en el contrato.
Expresa que, la carta de resolución aduce la causal referida a la deficiente realización de las funciones encomendadas, cuando su evaluación previa de días anteriores al 18 de febrero de 2013, mostraba un excelente desempeño laboral, procediéndose en consecuencia a una ilegal resolución de contrato cuando la baja médica fue comunicada oportunamente a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), quien a su vez no imprimió el trámite correspondiente.
Indica que, por su parte el Director Administrativo Financiero, Gualberto Reque Romero, también vulneró sus derechos toda vez que conociendo los certificados de incapacidad laboral temporal procedió a dar de baja a su persona de la Caja de Caminos vulnerando la normativa específica aplicable al caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida al cumplimiento de contratos a través de la acción de amparo constitucional
- y resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- III.5.
- por lo cual no quedaba más que la interposición del recurso jerárquico tal y como lo dispone la tantas veces citada Ley de Procedimiento Administrativo y no activar de manera directa la jurisdicción constitucional una vez impulsada la fase administrativa de impugnación, por lo cual se concluye que el presente caso se encuentra alcanzado por el principio de subsidiaridad, toda vez que Jesús Eleazar Peña Barrios contando con el recurso de revisión correspondiente no hizo uso del mismo.
- CONFIRMAR