Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.2.
II.2. Mediante carta CITE: FOFIM/CE/DGE/RAJ/126/2013, notificada al accionante el de 1 de marzo de 2013, Eugenio Mendoza Tapia, Director General Ejecutivo del FOFIM procedió a la “Rescisión del Contrato Administrativo” (sic) (fs. 23), decisión que fue reiterada mediante carta CITE: FOFIM/DGE/NE/RAJ/163/2013 (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida al cumplimiento de contratos a través de la acción de amparo constitucional
- y resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- III.5.
- por lo cual no quedaba más que la interposición del recurso jerárquico tal y como lo dispone la tantas veces citada Ley de Procedimiento Administrativo y no activar de manera directa la jurisdicción constitucional una vez impulsada la fase administrativa de impugnación, por lo cual se concluye que el presente caso se encuentra alcanzado por el principio de subsidiaridad, toda vez que Jesús Eleazar Peña Barrios contando con el recurso de revisión correspondiente no hizo uso del mismo.
- CONFIRMAR