Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014
Fecha: 03-Ene-2014
ARTICULO 90º (Notificación en Secretaría).
“ARTICULO 90º (Notificación en Secretaría). Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación.
- Bernardo Franz Fernández Córdova
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- ARTICULO 90º (Notificación en Secretaría).
- III.1.
- “II.
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- III.2. Inexistencia de fundamentos jurídico constitucionales en la presente acción
- IMPROCEDENTE