SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.1.

III.1. Al momento de responder a la presente demanda de inconstitucionalidad, el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional ha observado el incumplimiento de lo previsto por las normas del “Artículo 24.4” del CPCo; por ello antes de ingresar al análisis del fondo de la demanda de inconstitucionalidad presentada, es necesario revisar el cumplimiento de los requisitos de admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta por parte de la demanda que corresponde dilucidar, labor que se debe realizar verificando la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo en cada acción, recurso, conflicto o consulta presentada ante esta jurisdicción constitucional.

Luego de verificar la asistencia de los requisitos exigidos por el art. 24 del CPCo, las normas del art. 27 del mismo cuerpo normativo procesal, disponen que este tipo de demandas pueden ser rechazadas conforme a los casos específicamente previstos en el parágrafo II del mencionado artículo 27, que establece lo siguiente: