SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014

Fecha: 03-Ene-2014

formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

Previsiones que para el caso de la acción de inconstitucionalidad concreta se aplica en lo atinente, que son los numerales 3 al 6, ya que el numeral 5 es optativo, mientras que los otros tres requisitos son imprescindibles; con esa premisa, de acuerdo al numeral 3 del art. 24.I del CPCo, los hechos demostraran la existencia de un proceso administrativo y judicial; mientras que el numeral 4 la identificación de las normas impugnadas, hace al objeto de la demanda de inconstitucionalidad, de la misma forma que la enunciación de las normas constitucionales infringidas; finalmente, la formulación con claridad de los motivos o fundamentos que sustentan la tesis de la inconstitucionalidad, es el necesario marco argumentativo que justifica la existencia de relevancia constitucional en el tema concreto; por ello, el incumplimiento del requisito previsto en el numeral 4 del art. 24.I del CPCo, encuentra puntualización en el art. 27.II del mismo Código, como una causal de rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, disponiendo que toda acción, recurso o consulta, debe ser rechazado por la Comisión de Admisión, cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.

Pues bien, la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configuren una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado.

Adicionalmente, para el caso de las acciones de inconstitucionalidad concreta, se debe verificar los dos requisitos agregados a este tipo de acciones, previstos en los arts. 79 y 81 del CPCo, que consisten en la existencia de proceso judicial o administrativo, en el que deba ser utilizada la norma cuestionada en su constitucionalidad, así como la oportunidad de la presentación de la acción, que debe ser antes de la ejecutoria de la sentencia o resolución final.