SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1. Contenido de la acción
Las normas del art. 1 de la CPE, determinan que Bolivia es un Estado Constitucional de Derecho, proclamación que restringe las acciones del Estado al respeto de los derechos reconocidos a favor de sus habitantes, que según el art. 13.I del mismo texto constitucional son inviolables, interdependientes, indivisibles y progresivos, y el Estado tiene el deber de respetarlos, protegerlos y promoverlos; de igual forma que la dignidad humana consagrada por el art. 22 de la Ley Fundamental.
Entre los derechos constitucionales se encuentran el debido proceso, la defensa, la presunción de inocencia y a no sufrir sanción sin haber sido escuchado en proceso, afectados por la parte final del art. 90 del CTB, ya que determina que en caso de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en secretaría de la Aduana Nacional, y no de manera personal como exige el art. 84.I del mismo Código Tributario, provocando que las personas sancionadas tengan conocimiento oportuno de la existencia de resolución sancionatoria de declaración de contravención de contrabando, con ello de la disposición de comiso y perdida de los bienes importados.
- Bernardo Franz Fernández Córdova
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- ARTICULO 90º (Notificación en Secretaría).
- III.1.
- “II.
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- III.2. Inexistencia de fundamentos jurídico constitucionales en la presente acción
- IMPROCEDENTE