Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014
Fecha: 03-Ene-2014
“II.
“1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Bernardo Franz Fernández Córdova
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- ARTICULO 90º (Notificación en Secretaría).
- III.1.
- “II.
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- III.2. Inexistencia de fundamentos jurídico constitucionales en la presente acción
- IMPROCEDENTE