SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 03-Ene-2014

concedió parcialmente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 185/013 de 5 de agosto de 2013, cursante de fs. 298 a 305, por la que concedió parcialmente la tutela impetrada en relación al debido proceso, la legalidad, defensa y seguridad jurídica dejando sin efecto el Auto Supremo 478/2012, disponiendo que las autoridades demandadas emitan otra resolución resolviendo el recurso de casación; con los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo objetado adolece de incongruencia interna, por cuanto por una parte, desconoce la competencia de las autoridades ordinarias en la vía civil dentro de cuya esfera se encuentra también comprendida y en la que abrió su competencia; y por otra, la ejerce resolviendo un recurso de casación, anulando todo el proceso alegando que la vía civil no hubiese sido competente, sin tomar en cuenta que el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), le otorga competencia para actuar como Tribunal de casación en casos como en el presente, en razón de la naturaleza del proceso; es decir, solo para resolver recursos de casación dentro del procesos especializados en la vía civil; ii) En relación a la violación del derecho a la defensa, al haber resuelto el recurso de casación anulando obrados declarándose incompetente, dejándolo en total indefensión en el proceso principal porque se inició la demanda el año 2009; iii) El recurso de casación en cuestión se encontraba habilitado para recibir una respuesta positiva o negativa de los motivos recursivos, pero de ninguna manera ameritaba determinar la anulación de todo lo obrado para acudir a una autoridad competente inexistente, porque no existe una vía ni tribunales especializados a la fecha, tornándose en consecuencia la vía civil absolutamente legal y viable en todas sus etapas para el conocimiento y resolución de fondo, lo que incluye la etapa del recurso de casación; y, iv) Las autoridades demandadas, al anular todo lo obrado, no adecuaron sus razonamientos y su accionar conforme a las previsiones legales aplicadas dentro del marco del debido proceso, de la legalidad, de la defensa, en tanto y en cuanto a partir de una interpretación errónea de la normativa que culmina con una decisión que importa aplicación retroactiva de las disposiciones, lo que es contrario a lo dispuesto en el art. 123 de la CPE.