SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes alegan que las autoridades judiciales demandadas vulneraron los derechos del accionante, al debido proceso, a la defensa, a la petición y a la pretensión legitima, y los principios de libre y eficaz ejercicio de los derechos, que nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, a no ser juzgado por una ley anterior al hecho punible, a la igualdad de oportunidades, a ser juzgado legalmente y a la irretroactividad de la ley, por cuanto el Auto Supremo 478/2012 de 13 de diciembre, dictada por las autoridades demandadas, interpretan erróneamente los arts. 118.I.7 de la CPE abrg; 55.10 de la LOJ.1993; y, 775 y 778 del CPC, anulando todo lo obrado sin reposición, disponiendo que la parte accionante acuda a la autoridad competente, dentro del proceso civil sobre resolución de contratos de obra por incumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte