SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.3.
II.3. El Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 22 el 30 de abril de 2010, declarando probada en parte la demanda interpuesta por la Empresa Constructora Aguarague contra la UAGRM, sobre resolución de contrato de obra por incumplimiento y otros, disponiendo la resolución de los contratos de obra 59/2006 de 6 de noviembre, 86/2006 de 21 de diciembre, 015/2007 de 16 de mayo y sus contratos complementarios, todos firmados por la Empresa Constructora Aguarague con la citada Universidad; asimismo, se ordenó el pago de reajuste de precios, consignados en las planillas que la Empresa contratista hizo llegar oportunamente a la casa de estudios señalada (fs.80 a 83 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte