SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los representantes alegan la lesión de los derechos del accionante al debido proceso en sus elementos de legalidad, “seguridad jurídica”, igualdad, imparcialidad, eficacia e inmediatez, a la defensa, a la petición y a la pretensión legítima, y de los principios de libre y eficaz ejercicio de los derechos, que nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, a no ser juzgado por una ley anterior al hecho punible, a la igualdad de oportunidades, a ser juzgado legalmente y a la irretroactividad de la ley; citando al efecto los arts. 14.III y IV, 24, 109.I y II, 115.I y II, 116.II, 117.I, 119.I y II, 120.I y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte