SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

René Oscar Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal -codemandado-, presentó informe escrito cursante de fs. 883 a 884, y en audiencia expreso lo siguiente: a) Mediante Resolución 03/2012, declaró improbadas las excepciones de incompetencia y prescripción formuladas por el accionante y otros, tomando en cuenta que si bien conforme al delito acusado el mismo prescribe en cinco años, según el art. 29 inc. 2) del CPP, a efectos de declarar probada la prescripción, no solo se debe tomar en cuenta el tiempo transcurrido, sino también la conducta asumida por las partes, en este caso la del imputado; b) El accionante con sus actos dilatorios hizo que el proceso no pueda avanzar en su tramitación, tomando en cuenta que el mismo fue radicado el 21 de septiembre de 2011, y admitido el 26 de septiembre de 2013, dando lugar a que se tengan que practicar notificaciones mediante edictos y posteriores presentaciones de memoriales incidentales, no sólo presentados por el accionante sino por los demás imputados, lo que no permitió llevar adelante una primera audiencia de conciliación; c) Se tiene presente que conforme al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional procede contra  actos u omisiones ilegales de los servidores públicos, por lo que en la emisión de la Resolución impugnada se aplicó la facultad establecida no solo en el Código de Procedimiento Penal sino también en la Constitución Política del Estado, de interpretar la norma en que se basa un fallo y no aplicar la letra muerta de la Ley, estableciendo que dar curso a la prescripción impetrada beneficiaría a la parte imputada, la cual empañó el proceso con actos tendientes a la dilación del mismo, por lo que se tomó en cuenta que la actitud asumida por la parte querellante fue en todo momento la de impulsar la prosecución del proceso, sin obtener resultados, por la conducta dilatoria de los imputados; y, d) El fallo recurrido en apelación incidental, fue confirmado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tomando en cuenta la dilación demostrada por el accionante, refiriendo que  no se vulneraron derechos ni garantías.