SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante sentencia 78/2002 de 26 de septiembre, emitida por el Juez Sexto de Partido en lo Penal, se declaró absuelto e inocente a Juvenal Claure Severiche, la cual quedó firme y subsistente mediante Auto Supremo 367 de 17 de diciembre de 2009,  dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, por lo que, vía conversión de acción, Juvenal Claure Severiche, formuló querella contra Fernando Gerardo Anker Arteaga -ahora accionante- y otros por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa.

Manifiesta que, al asumir defensa, opuso la excepción de extinción de acción penal por prescripción, conforme previenen los arts. 27 inc. 8), 29 inc. 2) y 308 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cual fue declarada improbada mediante Resolución 03/2012 de 2 de febrero, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

Señala que, dicha Resolución resulta contradictoria porque si bien establece argumentos coherentes sobre la prescripción, refiere de manera general que la parte imputada dilató el proceso penal, al presentar la excepción de prescripción, por lo que se rechazó su solicitud; además de no efectuar una debida motivación respecto a los actos dilatorios expresados, puesto que los generalizó y no explicó cuál o cuáles procesados los hubieran cometido.

Ante el recurso de apelación incidental, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunciaron Auto de Vista 392/2012 de 29 de noviembre, sin absolver lo denunciado en la apelación ingresando en incongruencia; alegando nuevamente actos dilatorios cometidos por la parte imputada, realizando solamente una mención subjetiva al respecto.