SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 03-Ene-2014

concede

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 20/2013 de 2 de agosto, cursante de fs. 895 a 899, concede la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 392/2012, y los Autos complementarios de 28 de febrero y 4 de marzo de 2013, pronunciados por los Vocales demandados, e instruyendo se pronuncie una nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso concreto, el cómputo de la prescripción, parte desde la fecha de comisión del supuesto delito de acusación y denuncia falsa; es decir, el 15 de octubre del 2005, cuando el querellante fue notificado con el Auto Supremo por el que se lo declaró inocente, por lo que al 4 de noviembre de 2011, cuando el accionante presentó la excepción de prescripción e incompetencia, transcurrieron mas de los cinco años previstos por el art. 29 núm. 2 del CPP, situación que fue reconocida por el Juez demandado en los puntos 5 y 6 del Considerando Segundo de la Resolución 03/2012, así como también en el Auto de Vista 392/2012; b) Fernando Gerardo Anker Arteaga, formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución del Juez codemandado, basado en la aplicación del art. 27 inc. 8 en relación a los arts. 29 al 32 del CPP, realizando una pormenorizada fundamentación relativa a la prescripción, haciendo hincapié en normas y jurisprudencia, alegando que el Juez a quo basó su Resolución en una causal que no corresponde a la prescripción, sino a la extinción del proceso por duración máxima. Revisado el fallo emitido por la Sala Penal Primera, se evidenció que no cursa un pronunciamiento sobre todos los agravios expresados en el recurso de apelación; c) El Auto de Vista 392/2012, no se encuentra debidamente fundamentado, incumpliendo con lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP, al no haber realizado una fundamentación de la ratio decidendi para declarar improcedentes las excepciones planteadas, por lo que los Vocales codemandados incumplieron su deber de fundamentación en la emisión del fallo, lesionando la garantía del debido proceso del accionante en la vertiente de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones; y, d) Con relación al Juez demandado, no corresponde al Tribunal de garantías pronunciarse sobre la Resolución que emitió, puesto que el accionante en su petitorio solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista 392/2012 de 29 de noviembre.