SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.3. El derecho a la defensa

Respecto al derecho a la defensa y su relación con la garantía del debido proceso, la SCP 1462/2012 de 24 de septiembre, ha establecido que: “El derecho a la defensa, como elemento integrante del debido proceso, está regulado como garantía jurisdiccional por el art. 115.II de la CPE y el art. 119.II de la misma Ley Fundamental que prevé: 'Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…'.

La jurisprudencia constitucional, ha desarrollado en la SC 1397/2010-R de 27 de septiembre, que: 'La justicia constitucional es el mecanismo institucional legítimo para resguardar las normas de rango constitucional, precautelar derechos fundamentales y resguardar el ejercicio del poder de los órganos públicos enmarcados en la Constitución, por tal razón, ésta se estructura sobre el llamado principio de Supremacía Constitucional y la nulidad e invalidez de actos de poder contrarios a la Constitución, teniendo por tanto este instrumento constitucional tres finalidades básicas a saber: 1) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; 2) Evita el 'abuso de poder', para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y, 3) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los Derechos Fundamentales atribuidos a todas las personas”.