SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.2.

II.2. Mediante Resolución 03/2012 de 2 de febrero, el Juez demandado, declaró improbadas las excepciones de incompetencia y prescripción planteadas por el imputado, argumentando en el punto 9 del considerando segundo del referido Auto interlocutorio lo siguiente: “Que, en el presente caso de lo actuado se puede evidenciar que la parte ahora querellante formula su denuncia por delitos de Acusación y Denuncia Falsa dentro del plazo que le otorga el señalado Art. 29 núm. 2) de la Ley 1970, sin embargo desde entonces la parte denunciada ahora imputada dilató de forma premeditada, no solo en la etapa de investigación sino también cuando fue radicado en este juzgado de sentencia, evitando de esta manera llegar a juicio con las pretensiones del transcurso del tiempo, logrando el mismo para que se presente Excepción de Prescripción, que dicha conducta asumida por la parte imputada no puede ser premiada por la ley en razón que la parte ahora querellante activó en todo momento su prosecución sin lograr su propósito por la conducta contraria asumida de contrario, razones suficientes que no ameritan dar curso a lo impetrado, lo contrario significaría aplicar la letra muerta de la ley, sin que el juzgador tenga la posibilidad de aplicar la sana critica de interpretarla como corresponde” (sic) (fs. 742 a 748).