SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Respecto a la falta de motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución 392/2012

  El accionante refiere que la mencionada Resolución, es contradictoria, debido a que se llegaron a conclusiones, que no guardan congruencia entre sí, puesto que en los numerales 3 y 4 del segundo considerando del Auto de Vista 392/2012, los Vocales demandados, determinan como fecha de consumación del ilícito atribuido, el 15 de octubre de 2005, refiriendo que de la revisión de obrados no existe declaratoria de rebeldía, ni suspensión del término de la prescripción, aclarando que desde la perpetración del delito, hasta la presentación de la denuncia por parte de Juvenal Claure Severiche, transcurrieron más de cinco años, como establece el art. 29 inc. 2) del CPP, estableciendo argumentos coherentes y uniformes en torno a la prescripción; sin embargo, en el punto 5 del referido Considerando, refieren de manera general que la parte imputada dilató el proceso, presentando la excepción de prescripción, lo que no permite dar curso a lo solicitado; sobre el particular se señala, que de la revisión de la indicada Resolución, se evidencia que las autoridades judiciales -ahora demandadas-, efectivamente establecieron que desde la comisión del ilícito atribuido al accionante hasta la presentación de la denuncia al Ministerio Público, transcurrieron los cinco años establecidos en el referido artículo, empero no declaran la procedencia de la excepción de prescripción de la acción, señalando que la parte imputada dilató el proceso al presentar la excepción de prescripción, por lo que se colige que dichos puntos  llegan a ser contrapuestos entre sí, puesto que si los Vocales demandados establecieron que el término de la prescripción de la acción habría transcurrido, por la característica del delito atribuido al accionante, se rechazó la excepción planteada, argumentando que carecía de fundamento legal, lo que implica que la decisión asumida no guarda completa correspondencia con lo expuesto en el punto 3 y 4 del segundo considerando del Auto de Vista 392/2012, estableciéndose que dicho fallo llega a ser incongruente en su parte considerativa y dispositiva, puesto que toda decisión judicial, necesariamente debe guardar coherencia con todo lo expuesto a lo largo del texto de la Resolución.

  Asimismo, se evidencia que los Vocales demandados, al resolver los puntos solicitados en la apelación incidental, señalaron que la parte querellante formuló su denuncia por la presunta comisión de los delitos de acusación y denuncia falsa dentro del plazo señalado por el Art. 29 inc. 2) del CPP, sin embargo la parte imputada dilató el proceso con la interposición de la excepción de prescripción; lo que demuestra que establecieron esta conclusión sin un fundamento ni sustento basado en disposiciones legales o constitucionales, denotando además que no efectuaron un razonamiento al respecto, como tampoco explicaron los motivos por los cuales llegaron a establecer que los imputados, con la presentación de la excepción de prescripción retardaron el proceso penal, ya que una simple afirmación o mención, no llega a ser suficiente como para determinar la dilatación del proceso por parte del accionante, toda vez que las partes tienen el derecho de conocer los fundamentos en los cuales se sustenta una determinada resolución, consiguientemente, se tiene que los Vocales demandados, al haber obrado de esa manera a tiempo de emitir la Resolución 392/2012, vulneraron el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones.

  Por otra parte, habiéndose establecido que el mencionado Auto de Vista, no cuenta con los elementos que consolidan al debido proceso como son la fundamentación y congruencia de las Resoluciones, se vulneró el derecho a la defensa del accionante, puesto que al haber confirmado la Resolución que declaro improbada su excepción de extinción de acción penal por prescripción, determinando que éste dilató el proceso penal con la presentación de la excepción de prescripción, apartándose de las normas que regulan el instituto jurídico de la prescripción, no pudo contradecir y argumentar en defensa este aspecto, por no conocer el sostén legal de la decisión asumida por las autoridades judiciales.

  Finalmente, señalar que la seguridad jurídica, en el actual contexto constitucional, se encuentra reconocida como un principio, por el que se busca la materialización de los derechos y garantías constitucionales, previstos en la Norma Suprema, no pudiendo por ello ser tutelado por vía de la acción de amparo constitucional de manera independiente, por lo que no corresponde su tutela, mediante la presente acción.