SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.4. Análisis del caso concreto

  Del análisis del caso se evidencia que en el proceso penal seguido por Juvenal Claure Severiche contra Walter Peredo Peterson y otros por la supuesta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, el accionante mediante memorial de 4 de noviembre de 2011, presentado ante el Juzgado Tercero de Sentencia Penal, opuso excepción de extinción de la acción por prescripción o incompetencia.

  Por Resolución 03/2012, el Juez Tercero demandado, declaró improbadas las excepciones de incompetencia y prescripción planteadas por la parte imputada, bajo el argumento descrito en el punto 9 del considerando segundo del citado acto, expresando lo siguiente: “Que, en el presente caso de lo actuado se puede evidenciar que la parte ahora querellante formula su denuncia por delitos de Acusación y Denuncia Falsa dentro del plazo que le otorga el señalado Art. 29 núm. 2) de la Ley 1970, sin embargo desde entonces la parte denunciada ahora imputada dilató de forma premeditada, no solo en la etapa de investigación sino también cuando fue radicado en este juzgado de sentencia, evitando de esta manera llegar a juicio con las pretensiones del transcurso del tiempo, logrando el mismo para que se presente Excepción de Prescripción, que dicha conducta asumida por la parte imputada no puede ser premiada por la ley en razón que la parte ahora querellante activó en todo momento su prosecución sin lograr su propósito por la conducta  contraria asumida de contrario, razones suficientes que no ameritan dar curso a lo impetrado, lo contrario significaría aplicar la letra muerta de la ley, sin que el juzgador tenga la posibilidad de aplicar la sana critica de interpretarla como corresponde “(sic).

  El 10 de febrero de 2012, el accionante interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución 03/2012, denunciando como agravios en el rechazo de la excepción de prescripción, la ilegal consideración de que la denuncia y el comportamiento del querellante tienen efecto sobre el plazo de prescripción, omisión del deber de fundamentación y erróneo rechazo de la prescripción de la acción.

  Posteriormente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante la apelación incidental planteada contra la Resolución 03/2012 , emitió el Auto de Vista 392/2012, declarando la improcedencia de las cuestiones planteadas y confirmando la Resolución recurrida, argumentando en la segunda parte considerativa, en el punto 4 lo siguiente: “Que de acuerdo a los datos del proceso desde el momento de la ejecutoria de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2005, hasta la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público por delitos de acusación y Denuncia falsa, en fecha 4 de septiembre de 2008 y planteada en la vía incidental ante el Juzgado Tercero de Sentencia la prescripción de la acción en fecha 5 de noviembre de 2011, se evidencia que transcurrió desde la ejecutoria mas de los 5 años que establece el Art. 29 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal “(sic), así también en el punto 5 se refiere: “En el presente caso de lo actuado se puede evidenciar que la parte querellante formula su denuncia por delitos de Acusación y Denuncia Falsa dentro del plazo señalado en el Art. 29 núm. 29 de la Ley 1970, sin embargo la parte imputada dilató el presente proceso presentando la excepción de prescripción lo cual no amerita dar curso a lo impetrado siendo que la excepción de prescripción establece que la misma consiste en la imposibilidad de poder promoverla después de haber transcurrido determino plazo en el tiempo “(sic).

 Tomando en cuenta que el accionante, con fines de aclaración, en el memorial por el que subsana observaciones previas a la admisión de la presente acción, solicita la concesión de la tutela y se deje sin efecto el Auto de Vista 392/2012, y se disponga que los Vocales demandados dicten nueva resolución, corresponde analizar la referida  Resolución, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuenta con la debida motivación y fundamentación.