SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0080/2014
Fecha: 03-Ene-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 87/2013 de 1 de agosto, cursante de fs. 1073 a 1075 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas, con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas acreditaron que el accionante siempre estuvo en conocimiento de todos los actos administrativos que se realizaron en su contra; consiguientemente nunca estuvo en indefensión, pues presentó sus descargos que fueron valorados en su oportunidad conforme al procedimiento administrativo; por lo que no se le vulneró su derecho a la defensa; ii) Se estableció que está en pleno trámite el proceso contencioso administrativo, formulado por la Agencia Despachante de Aduana GULARH S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, razón por la cual se cumplió el principio de subsidiariedad; y, iii) La acción de amparo constitucional no constituye una instancia procesal adicional a la cual se puede acudir para reclamar derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 18
- III.3. De la obligación tributaria aduanera y la responsabilidad de las agencias despachantes de aduana.
- III.4. Análisis del presente caso
- CONFIRMAR