SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0080/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.3. De la obligación tributaria aduanera y la responsabilidad de las agencias despachantes de aduana.
En el mismo sentido, el art. 6 del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que la obligación tributaria aduanera se origina al producirse los hechos generadores de tributos, perfeccionándose éstos con la aceptación de la declaración de mercancías por la Administración Aduanera, misma que se produce al momento de materializarse la numeración de la declaración por medio manual o informático. Respecto a la obligación de pago en aduanas el art. 7 del citado Reglamento señala que intervienen como sujetos pasivos el titular o consignatario de las mercancías y el despachante o agencia despachante de aduana, como obligado y responsable solidario, respectivamente. Además el art. 8 del Reglamento de la Ley General de Aduanas dispone que la liquidación de los tributos aduaneros que realice el despachante de aduana o la autoliquidación efectuada por el consignante o exportador, estará sujeta a la revisión posterior de la ANB, mientras no se produzca la prescripción de la acción tributaria para el cobro de dichos tributos.
Entre las funciones y atribuciones de las agencias despachantes de aduanas, previstas por el art. 45 de la LGA, está la de realizar los despachos aduaneros, así como de dar fe ante la Administración Aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, objeto de importación, exportación o de otros regímenes aduaneros, amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes. Asimismo, dicha norma legal dispone que para efectos de los trámites y procedimientos aduaneros, los Despachantes y las Agencias Despachantes de Aduana están sujetos al control y fiscalización de la ANB.
Del mismo modo, el art. 46 de la LGA en su última parte, establece que el Despachante y la Agencia Despachante de Aduana responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías en las importaciones y con el consignante en las exportaciones, por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes. Asimismo, la Agencia Despachante de Aduana será responsable del pago de las obligaciones aduaneras y de las sanciones pecuniarias emergentes de la comisión de delitos y contravenciones aduaneras en que incurrieran sus dependientes con las operaciones aduaneras.
A su vez el art. 61 del Reglamento de la Ley General de Aduanas señala que el Despachante de Aduana o la Agencia Despachante de Aduana, según corresponda, responderá solidariamente con su comitente, consignante o consignatario de las mercancías, por el pago total de los tributos aduaneros, actualizaciones e intereses correspondientes, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las operaciones aduaneras en las que intervengan; responsabilidad solidaria e indivisible sobre la obligación tributaria aduanera, que nace desde el momento de la aceptación por la ANB de la declaración de mercancías.
A su vez el art. 26.I del CTB indica, que están solidariamente obligados los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador, salvo que la Ley especial dispusiere lo contrario. Asimismo, el parágrafo II, numeral 1. del citado artículo, establece que la obligación puede ser exigida totalmente a cualquiera de los deudores a elección del sujeto activo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 18
- III.3. De la obligación tributaria aduanera y la responsabilidad de las agencias despachantes de aduana.
- III.4. Análisis del presente caso
- CONFIRMAR