SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0080/2014
Fecha: 03-Ene-2014
Fragmento 18
El art. 6 de la LGA, con relación a la obligación aduanera distingue dos tipos: la obligación tributaria aduanera y la obligación de pago en aduanas; la primera es la que surge entre el Estado y los sujetos pasivos al momento de producirse el hecho generador de los tributos, mientras que la segunda se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria. Asimismo en el art. 7 de la citada norma legal establece que son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera, el consignante o el consignatario, el despachante y la agencia despachante de aduanas cuando éstos hubieran actuado en el despacho. De igual forma, el art. 8 inc. a) de la misma Ley, como hecho generador de la obligación tributaria aduanera, prevé la importación de mercancías extranjeras para el consumo u otros regímenes sujetos al pago de tributos aduaneros bajo el indicado cuerpo normativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 18
- III.3. De la obligación tributaria aduanera y la responsabilidad de las agencias despachantes de aduana.
- III.4. Análisis del presente caso
- CONFIRMAR