SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0080/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0080/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante el proceso de determinación, el 9 de marzo de 2011, la Gerencia Regional La Paz de la ANB, emitió la Vista de Cargo 004/11 girada contra la Agencia Despachante de Aduana GULARH S.R.L., atribuyéndole la comisión de contravención tributaria por la omisión de pago en el trámite de 29 Declaraciones Únicas de Importación (DUI's), estableciendo una liquidación de la deuda tributaria y la sanción por contravención tributaria en la suma de Bs1 703 203.- (un millón setecientos tres mil doscientos tres bolivianos), por lo que mediante memorial de 26 de julio de 2011, la indicada Agencia Despachante hizo notar a la Gerencia Regional La Paz de la ANB, la existencia de vicios de nulidad en la referida Vista de Cargo, al no haberse incluido en la misma los nombres de todos los sujetos pasivos que corresponden a cada una de las 29 DUI's, emitiendo dicha entidad la Resolución Determinativa AN-GRLGR-ULELR 018/12 de 11 de mayo de 2012, por la cual se consideraron insuficientes los descargos presentados declarando firme la Vista de Cargo 004/11, e instruyendo la ejecución tributaria en caso de incumplimiento.

Contra la referida Resolución Determinativa, planteó recurso de alzada objetando que la Vista de Cargo 004/11 no hubiera sido notificada a los sujetos pasivos, además de no haberlos identificado, reclamando sobre las fuentes en las que se basaron para determinar la capacidad de carga de cada vehículo, solicitando la prescripción respecto a las 24 DUI's; sin embargo, a través de la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0846/2012 de 22 de octubre, fue confirmada la Resolución Determinativa impugnada, dando lugar a la interposición del recurso jerárquico de 13 de noviembre de 2012; mismo que fue resuelto por la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 0028/2013 de 8 de enero, que confirmó la referida Resolución ARIT-LPZ/RA 0846/2012, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa AN-GRLGR-ULELR 018/12.

De conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley General de Aduanas (LGA), la importación es un hecho generador de la obligación tributaria aduanera que se perfecciona en el momento que se produce la aceptación de la declaración de mercancías por la aduana; es decir, la obligación tributaria aduanera, nace en el instante de la aceptación de la declaración de mercancías y de igual forma, en ese momento surge la responsabilidad solidaria de la Agencia Despachante de Aduana, tal como determina el art. 61 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. No obstante, la obligación tributaria aduanera todavía no es exigible en el proceso de determinación, en virtud a lo dispuesto por el art. 13 de la LGA, que señala que la exigibilidad de la obligación tributaria es a partir de la aceptación de la declaración de mercancías o desde la notificación de la liquidación efectuada por la ANB según sea el caso; y en el presente, la exigibilidad de la obligación nace con la notificación de la liquidación efectuada con la Resolución Determinativa AN-GRLGR-ULELR 018/12, que dispuso el pago del importe determinado, dentro del plazo de tres días hábiles a ser computados desde la ejecutoria de esa Resolución; consiguientemente, cuando fue emitida la Vista de Cargo 004/11, solo se trataba de una liquidación previa, cuyo pago aún no podía ser exigido por la ANB y por ende debió ser notificada a todos los sujetos pasivos; es decir, a los 29 importadores y solo exigir el cumplimiento del pago, después de haber elegido a quien cobrarle, de lo contrario se vicia de nulidad la Resolución Determinativa AN-GRLGR-ULELR 018/12, que sustenta la Vista de Cargo 004/11, nulidad que no obstante de ser reclamada a la ANB, en la fase de impugnación no fue advertida por las autoridades demandadas, implicando que las Resoluciones emitidas, carezcan de motivación y fundamentación suficientes, lo cual constituye una vulneración al debido proceso.

En la exposición de hechos realizados en la Resolución Determinativa AN-GRLGR-ULELR 018/12, así como en la Resolución ARIT-LPZ/RA 0846/2012 y en la Resolución AGIT-RJ 0028/2013, las autoridades demandadas confundieron la existencia de la obligación tributaria aduanera con su exigibilidad, aplicando erróneamente el art. 26.II del Código Tributario Boliviano (CTB).