SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014
Fecha: 10-Ene-2014
a)
Marco Antonio Sardan Díaz, Director Ejecutivo Suplente de la DGAC, presentó informe escrito cursante de fs. 120 a 125 vta., del cual se dio lectura en audiencia y siendo ampliado por los abogados y apoderados como sigue: a) El Certificado de Operador Aéreo RAB-119 de 3 de agosto de 2011, expresamente señala que seguirá vigente siempre y cuando el Operador esté en cumplimiento de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB´s) aplicables; b) Por RA 310, se otorgó a la empresa LAB S.A., permiso de operación, bajo la categoría RAB 119, como Gran Operador Regular Nacional e Internacional de Pasajeros, Carga y Correo, con vigencia de cinco años, hasta el 17 de diciembre de 2012, habiéndose emitido Certificado de Operador Aéreo OPS-COA-119-01-001 a favor de la mencionada empresa; de ahí, que la nota DNLPB/0031/DG001/12 de 16 de octubre de 2012, la Gerencia Regional del LAB S.A., solicitó a la DGAC, la “RENOVACIÓN DE PERMISO DE OPERACIONES” (sic); c) El 3 del citado mes y año, se llevó a cabo una reunión en oficinas de la DGAC, Jefatura Regional de Cochabamba, con la participación de representantes de la empresa LAB S.A. y de la DGAC, para tratar temas referidos a la Renovación del Permiso de Operación del LAB S.A., determinando que se requiere un proceso reducido de certificación, en esencia similar al proceso de certificación inicial que todo explotador debe realizar para obtener su COA, debido a que el Operador tuvo cambios significativos en su estructura organizacional y sus operaciones; d) El 17 del igual mes y año, representantes del LAB S.A. presentaron documentación legal/económica, incompleta; nota DRAN/0938/2012-HR 30504 de 28 de diciembre del citado año, la Dirección de Registro Aeronáutico Nacional, requirió que se complete la documentación faltante para proseguir con el trámite. La DGAC comunicó por nota con cite DSO/3739/12 DGAC-2487/12 de 18 de igual mes y año, al Gerente de Operaciones LAB, que el Permiso de Operaciones otorgado por RA 310, hubiera feneció el 17 de diciembre de 2012, por lo tanto, a partir de esa fecha se le negaba cualquier tipo de operación, mientras no cumpla con el proceso de certificación para su renovación; e) Con nota ONCBB/011/DG001/13 de 25 de enero de 2013, la empresa LAB S.A. presentó la documentación legal solicitada, revisada la propia, se constató que el Poder de Representación no contaba con las facultades para efectuar gestiones ante la DGAC; el 25 del indicado mes y año, cumplió lo observado aparejando nuevo Poder, no obstante, se pidió la presentación de Testimonio de Constitución, para acreditar su actual composición accionaria. Empero, sólo adjuntaron una lista del Directorio. Nuevamente por nota DRAN/0165/2013 - DGAC/9494/13 de 4 de marzo, se observó acreditar la actual composición de socios y la presentación de la póliza de seguro original de sus aeronaves; mediante nota GGCBB/0034/DG001/13 de la indicada fecha, el LAB S.A. exhibió Certificado de Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), del paquete accionario y luego por nota GGCBB/0038/DG/OO1/13 presentada el 11 del citado mes y año, hizo conocer que no podrán cumplir con la exposición de la Póliza de seguro de aeronaves, sin embargo, a través de la nota GGCBB/0042/DG/001/13 el 15 del mismo mes y año, presentaron nota de cobertura, incumpliendo lo establecido en el art. 174 de la Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia; f) Como parte del proceso de renovación del permiso de operación, la Dirección de Seguridad Operacional dispuso que Inspectores de Operaciones y Aeronavegabilidad con base en las Regionales de Cochabamba y Santa Cruz, realicen una auditoria técnica efectivizada el 15 de marzo de 2013, develó múltiples observaciones y en especial por la gravedad de las no conformidades encontradas en el departamento “Aseguramiento de Calidad” de la empresa; se establece que el “LLOYD AÉREO BOLIVIANO SA-LAB” (sic) no garantiza la Seguridad Operacional, por este motivo el equipo de auditores DGAC, decidió suspender la auditoria con resultado insatisfactorio; g) El art. 123 de la Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia -Ley 2902-, en lo principal dispone que la autoridad de aeronáutica podrá suspender o revocar el Certificado de Operador Aéreo; disposición legal concordante con el art. 8.15 del Decreto Supremo (DS) 29478 de 14 de marzo de 2008, que establece como una de las funciones de esta Dirección otorgar, anular, revocar o modificar permisos de operación a los operadores, previo cumplimiento del debido proceso. En el mismo sentido, el art. 119.15 de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB); h) En base a toda la reglamentación y facultades conferidas, la DGAC, emitió la RA 191 de 10 de junio de 2013, revocando el certificado de operador aéreo OPS-COA-119-01-001 de 17 de diciembre de 2007, otorgado a favor de la empresa LAB S.A., notificada a la empresa el 19 del citado mes y año. Dentro del plazo establecido el 3 de julio del citado año, los accionantes interpusieron recurso de revocatoria, solicitando se revoque en su integridad la citada Resolución, disponiendo se cumpla con el debido proceso a fin de otorgar la Renovación del Permiso Operacional del LAB S.A. Por lo tanto, conforme determina el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) existe subsidiariedad dado que existe un proceso administrativo en trámite y la resolución de recurso de revocatoria se encuentra pendiente de notificación y posible interposición del recurso jerárquico conforme establece la Ley 2341; i) Mediante RA 268 de 31 de julio de 2013, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por Orlando Nogales Nogales, confirmando la Resolución impugnada, determinación que se encuentra en etapa de notificación en Cochabamba debido a que fue el domicilio que señalaron los accionantes; j) Debido a que la empresa LAB S.A., en los últimos años sufrió múltiples cambios en todos los niveles, como ser cambio de planta ejecutiva, especialmente en las gerencias de operaciones y técnica, reducción de material de vuelo, personal aeronáutico, que implicó la restricción en los servicios de mantenimiento que prestaba dicha empresa. Los representantes del LAB y la DGAC, acordaron que el proceso de Renovación del Permiso de Operación del LAB sería un procedimiento reducido de certificación; empero, no concluyó debido al incumplimiento por parte del Operador LAB, respecto a los requisitos técnico-operativos exigidos para dicho proceso, agravado por el resultado de la auditoria de 15 de marzo de 2013 (INSATISFACTORIO); y, k) Solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR