SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.4.
II.4. El Director de Seguridad Operacional de la DGAC, emitió informe técnico DSO-1136/13 de 26 de abril de 2013, haciendo conocer al Director Ejecutivo a.i. de la citada institución, ahora demandado, que la Jefatura Regional de Aeronáutica Civil Cochabamba, remitió nota CB1581/OPS 0426/2012 de 16 de octubre, a la empresa LAB S.A. comunicando que el 17 de diciembre de ese año, fenecía el Permiso de Operación otorgado en la RA 310 y que debían iniciar el trámite para la renovación del referido permiso; y, recomendó la notificación al operador “LAB SA” con la revocación del Certificado de Operador Aéreo, OPS-COA-119-01-001, debido a las infracciones contempladas durante la auditoría técnica efectuada el 15 de marzo de 2013 y lo resuelto en el artículo segundo de la citada RA 310 (fs. 139 a 142).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR