SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.2.
II.2. Por Resolución Administrativa 310 de 17 de diciembre de 2007, el Director Ejecutivo a.i. de la DGAC, otorgó a la empresa LAB S.A., permiso de operación bajo la categoría RAB 119 Como Gran Operador Regular Nacional e Internacional de Pasajeros, Carga y Correo, sujeto a las siguientes condiciones: 1) “Presentó permiso de operaciones tiene una vigencia de cinco años, computables a partir de la emisión de la presente Resolución Administrativa” (sic); 2) Cualquier modificación relativa a Rutas, Aeródromos o Equipo de Vuelo será autorizada a través de las enmiendas respectivas; y, 3) Las operaciones aéreas de la Empresa titular del presente Permiso de Operaciones, quedan sujetas a inspecciones periódicas por parte de la DGAC (fs. 12 a 14).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR