SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014
Fecha: 10-Ene-2014
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 17/13 de 5 de agosto de 2013, cursante de fs. 153 a 155, por la que declaró “improcedente” la acción; con los siguientes fundamentos; 1) De acuerdo a la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, existen requisitos para considerar una situación como medida de hecho y que deben encontrarse debidamente fundamentadas y objetivamente acreditadas para prescindir de la subsidiariedad; 2) La “SC 1337/2003”, establece sub reglas para determinar la improcedencia de la presente acción, en la esa línea la “SC 0635/03 de 9 de mayo”, precisa una de las condiciones que hacen al principio de subsidiariedad como la necesaria utilización de cuanto recurso franquea la ley sea por que esté previsto en la norma o porque se activó una resolución recurrible; 3) Como parte del proceso de renovación del permiso de operaciones, la Dirección de Seguridad Operacional dispuso que los inspectores de operaciones y aeronavegabilidad con base en las Regionales de Cochabamba y Santa Cruz, realicen una auditoría técnica, efectivizada el 15 de marzo de 2013, luego se dictó la “Resolución 191 de 10 de junio”, impugnada mediante recurso de revocatoria el 3 de julio del citado año por Orlando Nogales Nogales. Por RA 0268 de 31 de igual mes y año, se resolvió el recurso planteado, el cual se encuentra pendiente de notificación a los accionantes; y, 4) No se demostró de manera tangible y expresa la excepción a la subsidiariedad en el marco de lo establecido por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), consecuentemente existiendo un recurso planteado por el LAB S.A., el tribunal de garantías no puede ingresar a analizar la problemática plantada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR