SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que el 3 de agosto de 2001, la DGAC, Unidad de Operaciones, expidió a favor de LAB S.A. Certificado de Operador Aéreo OPS-COA-119-01-001, con vigencia indefinida, que lo autoriza a explotar un servicio aéreo comercial como “Gran Operador Regular Nacional e Internacional de Pasajeros Carga y Correo”; posteriormente, por Resolución Administrativa 310 el Director Ejecutivo a.i. de la DGAC, otorgó a la citada empresa, permiso de operación bajo la categoría RAB 119 - Como Gran Operador Regular Nacional e Internacional de Pasajeros, Carga y Correo sujeto a que la vigencia de la misma sería sólo por cinco años, entre otras -Conclusión II.2 de este fallo-. Del informe técnico DSO-1136/13 de 26 de abril de 2013, se extrae que la Jefatura Regional de Aeronáutica Civil Cochabamba, remitió nota CB1581/OPS 0426/2012 de 16 de octubre, a la empresa LAB S.A., comunicándole que el 17 de diciembre de ese año, fenecía el Permiso de Operación otorgado en la RA 310, y que debían iniciar el trámite para la renovación del referido permiso; de ahí que, el 25 de febrero de 2013, Orlando Nogales Nogales, Gerente General y en representación del LAB S.A., solicitó al Director Ejecutivo de la DGAC la renovación del Permiso Operacional de acuerdo a la RAB - 119, petición que reiteró mediante notas de 26 de marzo, 15 y 26 de abril del indicado año.
En base a la recomendación realizada en informe técnico DSO-1136/13, en la RA 191 de 10 de junio del citado año, el Director Ejecutivo a.i. de la DGAC resolvió revocar el Certificado de Operador Aéreo OPS-COA-119-01-001 de 17 de diciembre de 2007, otorgado a favor de la empresa LAB S.A., determinación que fue objeto de recurso de revocatoria por Orlando Nogales Nogales, Gerente General de la indicada empresa; medio de impugnación, rechazado por la RA 268 de 31 de julio de 2013, confirmando la Resolución impugnada. Según informe vertido por Marco Antonio Sardan Díaz, Director Ejecutivo Suplente de la DGAC, esta última resolución se encuentra pendiente de notificación a la Federación de Trabajadores del LAB SA cuyo domicilio se fijó en Cochabamba.
De los extremos referidos, se concluye que dentro del procedimiento administrativo para la renovación del Permiso Operacional de acuerdo a la RAB - 119, fue objeto de pronunciamiento por parte de la DGAC, que revocó el Certificado de Operador Aéreo OPS-COA-119-01-001 de 17 de diciembre de 2007, otorgado a favor de la empresa LAB S.A. e incluso se planteó recurso de revocatoria rechazado por RA 268 de 31 de julio de 2013 y que se encuentra pendiente de notificación. Es decir, que la vía administrativa aún no concluyó, dado que a partir de la notificación que rechazó el recurso de revocatoria, se computa el plazo para la interposición del recurso jerárquico para revertir la decisión del Director Ejecutivo a.i. de la DGAC. En consecuencia, habiéndose advertido la existencia de un mecanismo legal idóneo y efectivo para el restablecimiento de los derechos ahora denunciados como vulnerados corresponderá que previamente se agote el mismo para recién acudir a la justicia constitucional de considerar que la lesión a derechos fundamentales persiste; de otra parte, cabe referir que los representantes de la Federación de Trabajadores del LAB S.A., ahora accionantes, no demostraron de manera objetiva la existencia de un daño irreparable e irremediable que permita la abstracción del principio de subsidiariedad en el presente caso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR