SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
Según Certificado de Operador Aéreo (COA) -RAB-119 expedido el 3 de agosto de 2011, la Dirección General de Aeronáutica Civil acredita que la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB), se encuentra autorizada para realizar trabajos de servicio aéreo comercial nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, licencia de operaciones que tiene carácter indefinido conforme prevé el art. 63 de la Ley 2902 de 29 de octubre de 2004. Es decir, contando con una vigencia y autorización indefinida únicamente procede la renovación del permiso de operaciones como un acto administrativo y formal para continuar su trabajo en el rubro de la aeronavegación y no así la obligación de cumplir con los requisitos exigidos para la obtención del indicado Certificado, considerando que no exista norma alguna que lo exija.
La Resolución Administrativa (RA) 310 de 17 de diciembre de 2007, expedida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, se otorgó Licencia de Operaciones por el plazo de cinco años, la autoridad demandada comunicó que la misma fenecía el 17 de diciembre de 2012 y que para la obtención de su renovación debían cumplir con los requisitos previstos en el art. 62 de la Ley 2902, sin considerar que cuentan con COA en forma indefinida. Así lo hicieron y en diferentes fechas desde el 25 de febrero, 26 de marzo, 15 y 26 de abril de “201” (sic); empero, mediante silencio administrativo la citada Dirección General, no resolvió lo peticionado, restringiendo derechos adquiridos para trabajar en la actividad aeronáutica, creando un daño inminente, irreparable e irremediable tanto para la empresa como para los trabajadores que sobrepasan a trescientos, lesionando derechos al trabajo y a una vida digna, además de truncar las actividades de una empresa boliviana legalmente constituida con más de ochenta y siete años de antigüedad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR