Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.7.
II.7. Mediante RA 268 de 31 de julio de 2013, el Director Ejecutivo Suplente de la DGAC, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por Orlando Nogales Nogales contra la RA 191 de 10 de junio del mencionado año y confirmó totalmente la resolución impugnada. Advirtiendo que el plazo para impugnar esa decisión es de diez días a partir de su notificación (fs. 133 a 138).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR