Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.8.
II.8. En informe vertido por Marco Antonio Sardan Díaz, Director Ejecutivo Suplente de la DGAC, señaló que la resolución de rechazo de recurso de revocatoria 268 de 31 de julio de 2013, se encuentra pendiente de notificación en el departamento de Cochabamba, dado que ese sería el domicilio fijado por los representantes de la Federación de Trabajadores del LAB S.A. (fs. 120 A 125).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR