SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014
Fecha: 10-Ene-2014
a)
En uso de la réplica. Germán Rómulo Cardona Álvarez en representación de la Octava División del Ejército manifestó que: a) El derecho propietario de dicha entidad sobre el inmueble en cuestión se encuentra consolidado por fallo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 177, que sin embargo por una omisión no fue efectuada la cancelación de la inscripción del proceso judicial que existía sobre el mismo, del cual se tiene posesión real hace más de cuarenta y un años; b) Los demandados tenían la obligación de verificar si suscribieron el contrato de arrendamiento con el titular del ente militar y no así trabar relación contractual con una persona incompetente a dicho efecto; y, c) Los argumentos de defensa en cuanto a actuados y fechas señalados por el demandado Humberto Cortéz Uzeda son falaces.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho relacionadas con la ocupación de inmuebles por terceros
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR