Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014
Fecha: 10-Ene-2014
i)
Fernando Zeballos Cortéz, Comandante General del Ejército de Bolivia, representado por Wilder Severiche Saravia y Germán Rómulo Cardona Alvarez, citó una serie de artículos de carácter constitucional y de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas del Estado expresando que: i) El terreno avasallado se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con folio real 7.01.1.99.0048629 a nombre del Comando de la Octava División del Ejército; y, ii) Mediante muestrario fotográfico se demostró la violencia utilizada por los demandados por lo cual no es aplicable el principio de subsidiariedad en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho relacionadas con la ocupación de inmuebles por terceros
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR