SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014

Fecha: 10-Ene-2014

II.1.

II.1.  El 18 de marzo de 2013, fue suscrito el contrato privado entre Edwin Cossio Villarroel, en su calidad de Gerente General del Círculo de Oficiales del Ejército, Filial Santa Cruz, y el codemandado Humberto Cortéz Uzeda en cuya cláusula tercera se dispone que: “A través del presente documento, por acuerdo de partes, el Gerente, de su libre y espontánea voluntad y por así convenir a sus intereses, otorga en calidad de alquiler 50 metros de área de la parte trasera de las instalaciones del COE filial Santa Cruz a favor del Arrendatario, por la suma libremente convenida de Bs. 700.- (Setecientos 00/100 Bolivianos), mensuales a partir del 18 de marzo de dos mil trece, canon mensual que deberá ser cancelado por adelantado, siendo motivo de rescisión del presente contrato el incumplimiento de cualquiera de los pagos” (sic) (fs. 99 a 100).