SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.1.
II.1. El 18 de marzo de 2013, fue suscrito el contrato privado entre Edwin Cossio Villarroel, en su calidad de Gerente General del Círculo de Oficiales del Ejército, Filial Santa Cruz, y el codemandado Humberto Cortéz Uzeda en cuya cláusula tercera se dispone que: “A través del presente documento, por acuerdo de partes, el Gerente, de su libre y espontánea voluntad y por así convenir a sus intereses, otorga en calidad de alquiler 50 metros de área de la parte trasera de las instalaciones del COE filial Santa Cruz a favor del Arrendatario, por la suma libremente convenida de Bs. 700.- (Setecientos 00/100 Bolivianos), mensuales a partir del 18 de marzo de dos mil trece, canon mensual que deberá ser cancelado por adelantado, siendo motivo de rescisión del presente contrato el incumplimiento de cualquiera de los pagos” (sic) (fs. 99 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho relacionadas con la ocupación de inmuebles por terceros
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR