SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014
Fecha: 10-Ene-2014
“improcedente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16 de 27 de mayo de 2013, cursante de fs. 123 a 125 vta., declaro “improcedente” la tutela en base a los siguientes fundamentos de orden legal: Los demandados no son los titulares de los terrenos ni de la construcción que se realiza en el bien objeto de litigio, por lo cual se declara improcedente la presente acción de amparo constitucional, por cuanto la misma es alcanzada por la ausencia de legitimación pasiva.
De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela, aunque con otro termino y fundamentos evaluó de manera completa los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, en razón a que no se constata la lesión de los derechos invocados por la entidad accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho relacionadas con la ocupación de inmuebles por terceros
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR