SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante alega la vulneración del derecho a la propiedad de la entidad accionantes, por cuanto la Octava División del Ejército, es propietaria de un inmueble en Santa Cruz de la Sierra registrada en DD.RR. con el folio real 7.01.1.99.0048629, con una extensión de 39.766,94 m2, cuyo derecho propietario no se encuentra controvertido en ninguna instancia ni judicial ni administrativa, predio que el 11 de abril de 2013, fue avasallado por Humberto Cortéz Uzeda, Gerente General de la Torre de Negocios Alas, quien estaría construyendo edificaciones en terreno ajeno, a través de una ilegal autorización del codemandado Edwin Ramiro Cossio Villarroel, Gerente del “COE Filial Santa Cruz”, llegando a destruir la ornamentación natural, el enmallado olímpico y los postes de energía eléctrica, llegando a apropiarse de 37 m2 de superficie.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho relacionadas con la ocupación de inmuebles por terceros
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR