SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014
Fecha: 10-Ene-2014
a)
Las autoridades demandadas, de acuerdo con el informe que cursa de fs. 97 a 101 vta., expresan que: a) La accionante reconoce que se le dio respuesta, aunque la misma -según dice- carecería de fundamento legal, pues no se habría explicado el por qué los documentos originales acompañados no tienen valor frente a copias legalizadas, más aún cuando la Universidad se encontraba “cerrada por los problemas internos que se daban en esas fechas” (sic); b) La accionante acompañó a su postulación fotocopia de su cédula de identidad legalizada el 12 de marzo de 2013, fecha de la certificación sobre si tiene o no cuentas pendientes con la Universidad y un certificado de Secretaría General emitido el 13 del citado mes y año, habiéndose desarrollado las actividades administrativas en la Universidad con regularidad los días 12, 13, 14 y 15 del mismo mes y año, de acuerdo a la certificación 19/2013, expedida por el Departamento de Personal de la Universidad; c) La Convocatoria se circunscribió a lo previsto por el art. 66 inc. c) del Reglamento del Régimen Docente específicamente aplicable al caso, y no al art. 61, que es una disposición general y dirigida a los estudiantes extranjeros o que hayan estudiado en el extranjero; y, d) Existía, conforme a la Convocatoria, la obligación ineludible de acompañar copias legalizadas de la documentación exigida, no entregarse originales, como lo hicieron los demás participantes cumpliendo a cabalidad los requisitos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- en virtud a ello, cuando se recurre contra resoluciones emitidas por autoridades ordinarias o administrativas, que posterior a su emisión, merecieron recursos de impugnación; entonces en estos casos corresponderá dirigir la acción contra las autoridades de ambas instancias, siendo que el superior jerárquico que revisó el fallo o el supuesto acto ilegal y no lo reparó, pese a su competencia para revisar y corregir dicha actuación, cuenta al igual que el inferior de legitimación pasiva para ser demandado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo