SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014

Fecha: 10-Ene-2014

a)

Las autoridades demandadas, de acuerdo con el informe que cursa de fs. 97 a 101 vta., expresan que: a) La accionante reconoce que se le dio respuesta, aunque la misma -según dice- carecería de fundamento legal, pues no se habría explicado el por qué los documentos originales acompañados no tienen valor frente a copias legalizadas, más aún cuando la Universidad se encontraba “cerrada por los problemas internos que se daban en esas fechas” (sic); b) La  accionante acompañó a su postulación fotocopia de su cédula de identidad legalizada el 12 de marzo de 2013, fecha de la certificación sobre si tiene o no cuentas pendientes con la Universidad y un certificado de Secretaría General emitido el 13 del citado mes y año, habiéndose desarrollado las actividades administrativas en la Universidad con regularidad los días 12, 13, 14 y 15 del mismo mes y año, de acuerdo a la certificación 19/2013, expedida por el Departamento de Personal de la Universidad; c) La Convocatoria  se circunscribió a lo previsto por el art. 66 inc. c) del Reglamento del Régimen Docente específicamente aplicable al caso, y no al art. 61, que es una disposición general y dirigida a los estudiantes extranjeros o que hayan estudiado en el extranjero; y, d) Existía, conforme a la Convocatoria, la obligación ineludible de acompañar copias legalizadas de la documentación exigida, no entregarse originales, como lo hicieron los demás participantes cumpliendo a cabalidad los requisitos.