SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.1.
II.1. El 27 de febrero de 2013, a través del periódico “El Potosí”, el Decano de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias con el visto bueno del Vicerrector “Subrogante”, emitió la “Convocatoria a Concurso de Méritos para la provisión de Docentes Extraordinarios en calidad de Interinos para la Carrera de Ingeniería para el Desarrollo Rural por la Gestión Académica 2013”, dirigida a los profesionales que cumplan los requisitos mínimos que en trece numerales desarrolla, advirtiendo que la no presentación de alguno de los requisitos mínimos habilitantes, inhabilitará la postulación. En los incs. d) y e), respectivamente, reza: “Fotocopia legalizada por Secretaría General de la Universidad Autónoma Tomás Frías del Diploma Académico y Título en Provisión Nacional otorgado por una de las Universidades de la Universidad Boliviana (Art 66 inc c.2 del Reglamento de Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana)” (sic) y “Fotocopia legalizada por Secretaría General de la Universidad Autónoma Tomás Frías de curso de post grado básico de formación docente dictado por la Universidad Boliviana, diplomado como mínimo (Art 66 inc c.2 del Reglamento de Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana” (sic) (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- en virtud a ello, cuando se recurre contra resoluciones emitidas por autoridades ordinarias o administrativas, que posterior a su emisión, merecieron recursos de impugnación; entonces en estos casos corresponderá dirigir la acción contra las autoridades de ambas instancias, siendo que el superior jerárquico que revisó el fallo o el supuesto acto ilegal y no lo reparó, pese a su competencia para revisar y corregir dicha actuación, cuenta al igual que el inferior de legitimación pasiva para ser demandado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo