SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014

Fecha: 10-Ene-2014

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

En ese marco, el art. 128 dispone: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Por otra parte, el art. 129.I de la CPE, determina que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (el resaltado es nuestro).

El Código Procesal Constitucional, en su Título II (Acciones de Defensa), Capítulo Tercero (Acción de Amparo Constitucional), art. 51, señala como objeto de esta acción tutelar, el “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”, determinando en los siguientes artículos cuestiones relativas a la procedencia, legitimación activa, improcedencia, subsidiariedad, plazo para su interposición, normas especiales en el procedimiento y efectos de la resolución (arts. 51 a 57).